Las Unidades de Auditoria Interna constituyen el sensor primario del control interno de cada organismo y jurisdicción, las mismas tienen a cargo el control del control interno existente en su organismo o jurisdicción. El actual marco legal determina que las UAI tengan una doble dependencia: la funcional con la máxima autoridad de cada Órgano jurisdicción, y la técnica de la SGCBA.
Apoyar en el desempeño de sus responsabilidades a los miembros de las distintas jurisdicciones o entidades comprendidas en el ámbito del GCBA mediante análisis, evaluaciones, recomendaciones, asesoría e información concerniente a las actividades revisadas.
Informar a la SGCBA acerca del funcionamiento del sistema de control interno y la calidad de la gestión.
Examinar las normas y procedimientos inherentes al sistema de control interno y evaluar el grado de cumplimiento de la misma.
Comprobar si los objetivos delineados se cumplen razonablemente. En caso contrario sugerir las correcciones necesarias.
Servir a toda la organización mediante el examen de las actividades evaluando aspectos normativos, financieros, económicos, de gestión, presupuestarios, patrimoniales, programas, proyectos y operaciones.
Elaborar el Plan Anual de Auditoria de acuerdo a las normas de control interno emanadas de la SGCBA.
Elevación a la SGCBA de la Planificación Anual realizada en tiempo y forma de acuerdo a los criterios que disponga la SGCBA.
Mantener informado a la SGCBA sobre la ejecución del Plan anual, los resultados y el seguimiento de las observaciones detectadas.
Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por las Direcciones Superiores, conforme los lineamientos técnicos emitidos por la SGCBA.
Auditar los actos y la aplicación de los controles operacionales, contables, presupuestarios, de legalidad y financieros.
Determinar la confiabilidad de los datos que se utilizan en la elaboración de la información.
Producir informes de auditorias sobre las actividades desarrolladas y en su caso formular las recomendaciones u observaciones que correspondan, haciendo el efectivo seguimiento de las mismas, elevándolos a la superioridad y remitiendo copia a la SGCBA.
Informar acerca de los temas que le sean requeridos por la SGCBA relacionados con el sistema de Control Interno o acerca de los casos que hubieren causado perjuicio económico al GCBA.
Análisis de la normativa vigente.
Estudio de la Estructura Organizativa.
Relevamiento de procedimientos y tareas administrativas.
Análisis del soporte informático.
Descripción de sistemas existentes.
Relevamiento general y evaluación del sistema de control interno.
Detectar los “riesgos de auditoria”.
Análisis de aspectos normativos, financieros, presupuestarios, patrimoniales y de control.
Auditorias por flujos o circuitos de transacciones (Horizontal)
Auditorias por centros de responsabilidad (Vertical).
Desagregar las distintas partes de la organización.
Identificar Programas de Actividades y Funciones de cada sector.
Evaluar el Ambiente de Control y su vulnerabilidad frente a pérdidas, errores, despilfarro o ilícitos.
Planificar y Programar las evaluaciones del Control a practicar en Programas y Funciones seleccionadas.
Realizar los exámenes y evaluaciones planificadas.
Informar a la Dirección los resultados de las evaluaciones y recomendar como sugerencia las medidas correctivas.
Las funciones y operaciones de los auditores internos deben mantenerse desligados de las operaciones sujetas a su examen (Art. 122 Ley 70). El auditor interno debe poseer Independencia de Criterio, entendiendo por tal que su discernimiento sobre aquello que examina sea objetivo, imparcial y ecuánime, no influido por cuestiones que pueda afectar el equilibrio y la sensatez de sus conclusiones, fundamentadas solo en su honestidad, idoneidad intelectual y ética profesional, que no solo debe estar reflejada en las normas sino ser efectivamente reconocida por la organización y asumida por el propio auditor.
La UAI debe Identificación de los potenciales Riesgos de Auditoría, para ello debe Identificar los puntos débiles o vulnerables a fin de limitar sus consecuencias, generando alertas tempranas, estimando su importancia y frecuencia y Realizar un “mapeo” del riesgo que determine los puntos clave de la organización de acuerdo a las directivas que emita la SGCBA.
En el entendimiento que el artículo 121 de la mencionada Ley N° 70 establece que el Sistema de Control Interno queda conformado por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y por las unidades de auditoria interna de cada jurisdicción y entidades que dependen del Poder Ejecutivo y que en el artículo 1022 de la precitada Ley se consigna que el titular de cada jurisdicción o entidad dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, es responsable de la implantación y mantenimiento de “La auditoria interna, como un servicio a toda la organización, consistente en un examen posterior de las actividades financieras y administrativas de las entidades a que hace referencia esta ley, realizada por los/las auditores/as integrantes de las unidades de auditoria interna”; correspondía entonces crear la Unidad de Auditoria Interna de esta Sindicatura General de la Ciudad.
Por otra parte, el dictado del Decreto N° 1.641-GCBA-2004, encomienda la creación y puesta en funcionamiento de las Unidades de Auditoria Interna, a los titulares de las Jurisdicciones o entidades dependientes del Poder Ejecutivo; determinando en su artículo 3° que las Unidades de Auditoria Interna estarán conformadas, en su primer nivel de estructura, por un Auditor Interno y un Auditor Interno Adjunto, designados por Decreto a propuesta del titular de la jurisdicción respectiva, debiendo reunir los perfiles técnicos que establece la Sindicatura General de la Ciudad, con una retribución equivalente al nivel de Director General con función crítica alta en los términos del artículo 2° del Decreto N° 761-GCBA-01;
La Resolución 99-SGCBA-2006 modificó la Estructura Organizativa de esta Sindicatura General determinando las responsabilidades primarias, misiones y funciones de las Gerencias Generales, Gerencias y Subgerencias.
El carácter autárquico de este Organismo de Control Interno le confiere al Sindico General la atribución y responsabilidad de organizar el funcionamiento interno de la Sindicatura General, en sus aspectos operativos, funcionales y de administración de personal por ello, resulta procedente crear una Unidad de Auditoria Interna en la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires;
De esta manera y mediante Resolución SGCBA N 29-2006, el Sr. Síndico General Resuelve crear la Unidad de Auditoria Interna de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, ordenando estar conformada en su primer nivel de estructura por un (1) Auditor Interno Titular y un (1) Auditor Interno Adjunto cuyas retribuciones serán las equivalentes a la equivalente a la categoría 1.01 establecida en el Anexo I de la Resolución 72-SGCBA-2005, el segundo nivel de la estructura estará conformado por un Auditor Legal, un Auditor Contable y un Auditor de Sistemas.
Mediante Decreto GCBA Nº 1994-2006 se procede al nombramiento y designación del Auditor Interno Titular de la Sindicatura General de la Ciudad.
Este instituto que no había sido puesto en práctica constituye una herramienta de gestión importantísima para el control interno del Gobierno de la Ciudad. Es la instauración del “control de los que controlan”.
Esta herramienta legal, impone al órgano de control interno los mismos criterios de control que la Sindicatura impone al resto de la administración con lo cual se favorece la transparencia y se delimita con mayor precisión el control del Órgano de Control Interno.
Empero, no debe agotarse ahí la figura del audito interno, sino que su rol debe ser de asistencia al organismo. Una asistencia que indique los desvíos en la gestión, pero que también marque rumbos lógicos y esperables, basados en las misiones y funciones determinadas por el propio organismo. Se confunde, a veces, la misión del Auditor Interno, relegándolo a un plano de externalidad respecto del organismo al cual pertenece, en desmedro -como hemos visto- de la internalidad que debiera poseer; casi una concomitancia con la gestión y por ende, una fuerte participación en los procesos y en las estructuras del organismo mismo.
Pero si estas conductas son esperables -a nuestro juicio- de todo Auditor Interno, mas lo serán del Auditor Interno de la Sindicatura General, desde que ésta es el órgano rector del control interno de la Ciudad. En este proceso, es esperable que el auditor interno se involucre en todos y cada uno de los procesos estructurales del organismo, aportando a los procesos de recomendaciones, circulares, y resoluciones que tengan contenido de control interno; desde luego que no es esperable su incursión en las cuestiones operativas, pero si en las que, mas tarde o mas temprano, lo involucren en su tarea cotidiana, conforme a las competencias legales que posee.