Capítulo Segundo - Sindicatura General
Artículo 133.- La Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, tiene personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera. Una ley establece su organización y funcionamiento.
Su titular es el Síndico o Síndica General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designado y removido por el Poder Ejecutivo, con jerarquía equivalente a la de ministro.
Tiene a su cargo el control interno, presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial, legal y de gestión, así como el dictamen sobre los estados contables y financieros de la administración pública en todas las jurisdicciones que componen la administración central y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, así como el dictamen sobre la cuenta de inversión.
Es el órgano rector de las normas de control interno y supervisor de las de procedimiento en materia de su competencia, y ejerce la fiscalización del cumplimiento y aplicación de las mismas.
Tiene acceso a la información relacionada con los actos sujetos a su examen, en forma previa al dictado de los mismos, en los casos en que lo considere oportuno y conveniente.
Fija el sistema de gestión, administración financiera y control del sector público - Sistema presupuestario - Sistema de crédito público - Sistema de tesorería - Sistema de contabilidad - Sindicatura General de la Ciudad - Auditoría General de la Ciudad - Auditoría Interna - Ley de presupuesto participativo.
(Artículo 1°) Encomienda la creación y puesta en funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna, a los titulares de las Jurisdicciones o entidades dependientes de este Poder Ejecutivo, donde a la fecha de la publicación del presente no hayan sido constituidas.
(Artículo 2°) Las Unidades de Auditoría Interna están conformadas, en el primer nivel de su estructura, por un Auditor Interno, designado por Decreto a propuesta del/la Síndico/a General, debiendo reunir los perfiles técnicos establecidos por la Sindicatura General de la Ciudad, y con rango equivalente a Director General conforme lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 2075/07, con cargo a la partidas presupuestarias de las Jurisdicciones o entidades en las cuales presten servicio.
El "Manual de Control Interno" regirá en todo el ámbito de la Administración Pública de la Ciudad, centralizada y descentralizada, constituyendo su observancia un aporte sustantivo a la transparencia, eficacia y eficiencia de la gestión pública.
Este Manual coordina las "Normas de Auditoría Interna" aprobadas por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires. Este tiene por objeto acercar a quienes lleven a cabo auditorías internas las pautas básicas que sirvan de apoyo para el fiel desempeño de su labor.