Jerarquía, Ubicación y Autarquía

Sistema de Control Interno

Según el artículo 121 de la Ley N° 70/LCABA/98, el Sistema de Control Interno queda conformado por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, órgano normativo, de supervisión y coordinación y por las unidades de auditoría interna de cada jurisdicción y entidades que dependan del Poder Ejecutivo. Estas unidades dependen jerárquicamente de la autoridad superior de cada organismo y actúan coordinadas técnicamente por la Sindicatura General.

El artículo 120 de la Ley N° 70/LCABA/98 establece que el Sistema de Control Interno comprende el plan de organización y todos los métodos y procedimientos que en forma coordinada adopta el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en todas las jurisdicciones que componen la administración central y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad, con los siguientes propósitos:

  1. Lograr el cumplimiento de las metas y objetivos fijados.
  2. Salvaguardar sus bienes y otros recursos.
  3. Suministrar información suficiente, confiable y en forma oportuna.
  4. Promover la eficacia, eficiencia y economía de las operaciones.
  5. Asegurar el cumplimiento de las leyes y normas en vigor, que rigen para cada actividad.
Alentar la adhesión a las políticas operacionales y administrativas.
Cómo trabaja

Tiene a su cargo el control interno, presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial, legal y de gestión, así como el dictamen sobre los estados contables y financieros de la administración pública en todas las jurisdicciones que componen la administración central y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, así como el dictamen sobre la cuenta de inversión.

Es el órgano rector de las normas de control interno y supervisor de las de procedimiento en materia de su competencia, y ejerce la fiscalización del cumplimiento y aplicación de las mismas.

Tiene acceso a la información relacionada con los actos sujetos a su examen, en forma previa al dictado de los mismos, en los casos en que lo considere oportuno y conveniente.

Síndico General

Según el artículo N° 133 de la Constitución de la Ciudad Buenos Aires:

- La Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, tiene personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera.

- Su titular es el Síndico o Síndica General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designado y removido por el Poder Ejecutivo, con jerarquía equivalente a la de ministro.

Misión – Función

La Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires tiene como visión lograr la excelencia en la gestión pública de la Ciudad, a través de sus misiones y funciones como Órgano de Control Interno.
La misión principal de la Sindicatura General es ser el órgano rector del sistema de control interno del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión.

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